En
relación con el tema ya tratado en este blog sobre la cesación de acciones
molestas por parte de las vecinos o inquilinos y el procedimiento a realizar,
nos parece interesante comentar la reciente sentencia de la Audiencia de Valencia
que ha condenado a un hombre y una mujer a no residir en su propia vivienda
durante tres meses después de que sus
vecinos de finca les denunciaran por las molestias y ruidos que causaban.
La
comunidad de propietarios de la finca, ubicada en la localidad valenciana de
Xirivella, demandó a la pareja por las "molestias y ruidos, sobre todo
nocturnos", que provenían de su casa desde finales de 2006.
La
relación entre demandantes y demandados derivó además en un juicio de faltas
por amenazas y agresión que acabó con sentencia absolutoria, y burofaxes y un
acto de conciliación requiriendo a la pareja el cese del ruido denunciado.
Las
molestias cesaron durante algún tiempo pero se reanudaron en 2009, como
continuaron denunciando los vecinos y consta en diferentes intervenciones
policiales.
Los
vecinos plasmaron sus quejas en actas, llevaron a cabo requerimientos
fehacientes, llamadas a la policía y una vez finalizado el procedimiento
judicial, han conseguido esta novedosa sentencia.
Según
la jurisprudencia que recoge la sentencia, no está permitido al propietario u ocupante
de un piso desarrollar en éste actividades prohibidas que resulten dañosas para
la finca o contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas,
insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El
juez ha considerado probado que las "actividades molestas, nocivas e
ilícitas existen" en la vivienda de los denunciados desde el año 2006 y
continúan a lo largo de 2009.
Les
condena, por ello, a la privación del uso de la vivienda de su propiedad
durante tres meses y del uso del resto de elementos comunes y los derechos
conexos a la propiedad durante este tiempo.